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SECRETARIO DE DELEGACION
TESORERO DE DELEGACION
VOCALES DE DELEGACION
VOCALES REPRESENTANTES DE MANZANA
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DEL DELEGADO DE CARDONAL HIDALGO
DR. SAUL OLVERA SANCHEZ
DELEGADO MUNICIPAL DE CARDONAL, CARDONAL HIDALGO
DELEGADOS MUNICIPALES 

  2000 JUAN MARTINEZ RAMOS

  2001 HUMBERTA CHAVEZ CORONA

  2002 ANTONIO GOMEZ CANO

  2003 BENITO LOPEZ HERNANDEZ

  2004 JAVIER PEREZ CRUZ

  2005 PROF. JUAN GERMAN GOMEZ CANO

  2006 FLORENTINO FLORIBERTO VALENCIA NOPAL

  2007 BONIFACIO ISIDRO CALLEJAS

  2008 BONIFACIO ISIDRO CALLEJAS

  2009 JAVIER PEREZ CRUZ

  2010 JAVIER PEREZ CRUZ

  2011 CAMERINO GONZALEZ MAYE

  2012 JOSE MIGUEL MENDIETA HERNANDEZ

  2013 HILDA ELIZABETH PEREZ CRUZ

  2014 LIC. ALEIDA HERNANDEZ RAMOS

  2015 LIC. ALEIDA HERNANDEZ RAMOS

  2016 MARTIN MORENO CARAMAYA

  2017 MARTIN MORENO CARAMAYA

  2018 JOAQUIN GODINEZ HERNANDEZ

  2019 ARQ. FELIPE ZENIL VALENCIA

DELEGADO MUNICIPAL DE CARDONAL, CARDONAL HIDALGO

 

El delegado municipal es un ciudadano elegido democráticamente por la honorable asamblea ciudadana de Cardonal, Cardonal Hidalgo; cuya responsabilidad es representar a la población que conforma su comunidad, preservando y sirviendo a los intereses colectivos de los vecinos y pobladores, su nombramiento es emitido por la autoridad municipal.

​

Funge como vinculo ciudadano entre el municipio y los habitantes de la comunidad representada para:

​

  • Realizar labores de vigilancia respecto a asuntos de interés publico

  • Prestar servicio de interés social a los vecinos en respresentacion del presidente municipal.

  • Realizar gestiones en servicio comunitario en una determinada.

​

El delegado municipal se desempeña como dirigente, organizador, comunicador, representante, enlace, educar y mediador en los conflictos así como en las soluciones de su comunidad.

​

La importancia del Delegado Municipal

 

  • Se integra a la comunidad, se compromete de manera plena y se capacita para un mejor desempeño.

  • Debe conocer todo aquello que es indispensable para cumplir bien la función para la que fue elegido.

  • Debe convertirse en guía permanente de todos aquellos a quienes representa.

  • Deberá estar siempre atento para escuchar, responder y aconsejar.

 

Marco Jurídico

 

En el país nos regimos por normas federales, estatales y municipales, en particular la organización y funcionamiento de los municipios del estado de Hidalgo se rige por:

 

  • La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • La constitución política del estado de Hidalgo.

  • La ley Orgánica Municipal para el estado de Hidalgo.

  • Los bandos y reglamentos que cada municipio expida de acuerdo a sus condiciones territoriales, socio-económicas, su capacidad administrativa y financiera.

​

Leyes que deberá conocer

​

  • La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y del estado de Hidalgo;

  • Código Nacional de procedimientos penales;

  • Ley Orgánica de la administración pública para el estado de Hidalgo;

  • Ley Orgánica Municipal para el estado de Hidalgo;

  • Bando de Policía y Gobierno;

  • Reglamentos municipales.

​

La ley orgánica municipal del estado de Hidalgo en su capítulo de procedimiento de entrega recepción de la administración pública municipal dice:

​

Todos los funcionarios del Municipio al tomar posesión de sus cargos, rendirán la protesta de fiel desempeño de ellos, ante el Presidente Municipal. En igual forma lo harán las autoridades auxiliares como los Delegados y Subdelegados, ante el Presidente Municipal o el funcionario Municipal designado por éste.

​

 

La Ley Orgánica Municipal en su artículo 80 señala que los ayuntamientos podrán contar con delegados y subdelegados, como órganos auxiliares.

 

Los Ayuntamientos podrán contar con Delegados y Subdelegados, como órganos auxiliares, de conformidad con el reglamento que expidan y en el que señalen los requisitos; para tal efecto, se requiere ser vecino de la comunidad, saber leer y escribir, tener como mínimo dieciocho años de edad cumplidos al día de su elección, no haber sido condenado por delito doloso, no ser ministro de ningún culto religioso y tener un modo honesto de vivir.

 

Los Ayuntamientos, en ejercicio de su facultad reglamentaria podrán establecer:

 

I. El procedimiento de convocatoria para la elección de delegados y subdelegados;

II. Los requisitos que deberán cubrir los aspirantes a los cargos antes mencionados;

III. Los periodos en que deban efectuarse las elecciones;

IV. Los casos de nulidad o de invalidez de las elecciones;

V. Los medios de impugnación; y

VI. El tiempo que durarán en su encargo, el cual no será mayor de un año, con derecho a ratificación por una sola ocasión.

 

Asimismo, establecerán las causas de remoción por causa justificada, del Delegado y Subdelegado, respetando la garantía de audiencia.

 

Funciones y atribuciones jurídicas de un delegado.

 

Se encuentran establecidas en los artículos 80 al 82 de la Ley Orgánica Municipal para el estado de Hidalgo.

​

Las disposiciones contenidas en los reglamentos no facultaran a los órganos auxiliares municipales para que impongan sanciones, ni apliquen procedimientos de conciliación en casos de violencia familiar o sexual.

​

Los órganos auxiliares de cualquier denominación, al interior de las comunidades, pueblos o barrios de los municipios de la Entidad, se encuentran obligados en todo momento a respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del estado de Hidalgo, los bandos municipales y sus reglamentos, así como las leyes estatales de observancia general, en consecuencia, deben abstenerse de actos contrarios a  las mismas.

​

Toda infracción cometida por los titulares de los órganos auxiliares, será debidamente sancionada conforme a las leyes de la materia.

​

Los órganos auxiliares municipales, actuarán en sus respectivas comunidades, y tendrán las atribuciones que señale el reglamento respectivo, tales como:

​

I. Auxiliar en la preservación del orden, la seguridad y la sanidad básica de los vecinos del lugar, y reportar ante los cuerpos de seguridad o los titulares de servicios públicos y de salud, las acciones que requieren de su intervención;

 

II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias que expida el Ayuntamiento y reportar, ante el órgano administrativo correspondiente, las violaciones a los mismos;

 

III. Coadyuvar en la elaboración, revisión y actualización del censo de población de la comunidad correspondiente;

 

IV. Auxiliar en todo lo que requiera al Presidente Municipal para el mejor cumplimiento de sus funciones, salvo en los asuntos político-electorales;

 

V. Auxiliar en la elaboración del Reglamento Interno de las comunidades indígenas reconocidas, a fin de que se establezcan, limiten y regulen los usos y costumbres propios, respetando el derecho a la consulta;

 

VI. Los delegados y subdelegados podrán elaborar un plan de desarrollo rural o urbano según sea el caso, mismo que precisará los objetivos, estrategias, líneas de acción y prioridades del Desarrollo Integral de la comunidad con una visión de 20 a 30 años a futuro;

 

VII. Promover la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de la violencia contra las mujeres; y

​

VIII. Las demás que le otorguen los reglamentos respectivos.

 

Los delegados y subdelegados serán electos por los vecinos de los pueblos, comunidades, colonias, fraccionamientos y barrios, de conformidad a lo previsto por las disposiciones del reglamento expedido por el Ayuntamiento. En este ordenamiento se señalará quien extenderá los nombramientos y la toma de protesta.

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